Plan de Medidas Extraordinarias (PME) para Reprogramar Cuotas de Colegiaturas Adeudadas

Plan de Medidas Extraordinarias (PME) para Reprogramar Cuotas de Colegiaturas Adeudadas
Plan de Medidas Extraordinarias (PME) para Reprogramar Cuotas de Colegiaturas Adeudadas

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°21.290, a continuación, damos a conocer a los padres y apoderados, las alternativas especiales que el establecimiento ofrece a quienes presentan dificultades económicas para cumplir con sus obligaciones financieras pendientes, con el propósito de ayudar a que sus hijos mantengan la continuidad de sus estudios en el Colegio.

En cumplimiento de esta finalidad, a todos aquellos que tengan su deuda vencida y se encuentren en la situación económica acreditable señalada en la Ley antes referida, se les otorgará facilidades en las condiciones y plazo de pago de las colegiaturas pendientes.

PROCEDIMIENTO

1. El apoderado o sostenedor económico deberá descargar del siguiente link el formulario denominado “Solicitud Plan de Medidas Extraordinarias para Reprogramar Cuotas de Colegiaturas Adeudadas”:

Este documento debe completarlo y enviarlo firmado con los adjuntos correspondientes que se especifican a continuación.

El plazo máximo para enviarlo es hasta el día 15 de enero de 2021, al correo del Jefe Administrativo, Francisco Valdivieso (fvaldivieso@bostoneduca.cl), con copia a la rectora, Claudia Torrico (claudia.torrico@bostoneduca.cl) y al rector, Adolfo Henriquez (adolfo.henriquez@bostoneduca.cl)

Documentos de acreditación:

Según corresponda, debe adjuntar los siguientes documentos que acrediten el menoscabo económico por el que atraviesa.

Los documentos adjuntos deben venir en un archivo legible formato PDF o JPG.

1.1. Copia del Finiquito de su contrato de trabajo.

1.2. Certificado de su AFP, de las cotizaciones pagadas en los últimos12 meses.

1.3. Anexo de contrato de trabajo en que conste que se ha reducido su jornada de trabajo o su sueldo.

1.4. Certificado de la AFC (Administradora Fondo de Cesantía) que acredite:

a) Que se encuentra cobrando el Seguro de Cesantía de la Ley 19.728, o.

b) Que se encuentra acogido al Plan de Protección del Empleo PPE de la Ley 21.227.

1.5. En caso de tratarse de un trabajador que se desempeña a Honorarios, acompañar un detalle de las boletas de honorarios emitidas en el 2019 y 2020, obtenido del sitio web del SII, www.sii.cl/consulta de boletas emitidas.

1.6. El colegio atenderá especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30% de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos. En este caso, los documentos requeridos en los puntos 1.1. a 1.5. deberán ser acreditados por ambos padres.

2. El Colegio acusará recibo del correo dentro de las 72 horas siguientes y responderá al apoderado o sostenedor económico, informándole del plan de pago que se le ofrece, fijándole día y hora para que concurra al establecimiento a firmar el plan de repactación de la deuda pendiente.

Las cuotas que se pacten no podrán ser iguales o superiores al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, así como en relación con los meses venideros, salvo que el apoderado expresamente lo autorice.

Las cuotas que se repacten no estarán afectas a intereses ni multas por la mora.

3. Se informa que de acuerdo con las normas legales citadas no se matriculará a ningún alumno cuyo apoderado o sostenedor no suscriba el documento de restructuración de la deuda del año escolar 2020 o aquellas adeudadas con anterioridad a marzo del 2020.

4. Para garantizar el pago de la deuda y facilitar su pago, el apoderado o sostenedor económico deberá firmar un Pagaré suscrito ante Notario o emitir cheques por la cantidad de cuotas que se acuerde, entendiéndose que la sola entrega de los documentos antes referidos, debidamente suscritos y firmados ante Notario en su caso (el Pagaré), significa aprobación expresa del Plan de Medidas Extraordinarias para Reprogramar Cuotas de Colegiaturas Adeudadas que el Colegio le ofrece en cumplimiento de la Ley 21.290 y que el apoderado declara conocer.

5. Una vez entregado al Colegio los documentos señalados en el numeral precedente, el apoderado o sostenedor económico estará en condiciones de matricular para el año escolar 2021.

 

Atentamente,

Boston College Maipú